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Código Contravencional Artículo 6 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 6. Causales de no punibilidad

No son punibles:

a) Las personas menores de dieciocho (18) años de edad. Cuando la persona autora de la presunta infracción contare con una edad menor a la indicada precedentemente, la autoridad interviniente debe remitir los antecedentes al Juzgado con competencia en derecho de familia. Cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, la edad de punibilidad será la requerida para la obtención de la licencia de conducir.

b) Quien al momento de cometer una contravención no pueda comprender el alcance de sus actos o dirigir sus acciones, o se encuentre violentado por fuerza física irresistible, o amenazado de sufrir un mal grave e inminente.

c) Quien obrare en cumplimiento de un deber, o en legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.

d) Quien realiza la conducta típica para evitar un mal mayor inminente, el que le es extraño.

e) Quien actúa en defensa propia o de terceros, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1) Agresión ilegítima.

2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

3) Falta de provocación suficiente.

f) Quien, como consecuencia de la comisión de la contravención, sufra daños o padezca sufrimientos de cierta gravedad, que hicieren innecesaria o desproporcionada la aplicación de una sanción legal.

g) Cuando el daño o el peligro causado resulten insignificantes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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