Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 73 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 73. DEBERES ENTRE PROFESIONALES
Deberes entre profesionales:a) es deber del profesional en informática, promover la cooperación y buenas relaciones entre colegas, evitando desacreditar o injuriar a colegas o participar directa o indirectamente a su descrédito con motivo de su actuación profesional;
b) es deber del profesional en informática esforzarse en fijar adecuadamente sus honorarios evitando sobre o subestimaciones que puedan afectar la dignidad profesional;
c) es deber del profesional en informática, en caso de tener que fijar remuneraciones u honorarios a colegas que actúen como empleados o colaboradores suyos, determinarlas en forma adecuada a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que prestan;
d) los profesionales en informática se deben un trato respetuoso entre sí, aún cuando trabajen en distintos niveles jerárquicos;
e) es deber del profesional en informática no permitir ni contribuir a que se cometan actos de injusticia con colegas;
f) el profesional en informática no debe emitir juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, salvo que se trate de preservar el interés general o que previamente se les haya dado la oportunidad de rectificarse;
g) el profesional en informática al abandonar una tarea, debe brindar la información necesaria al colega que se haga cargo de la misma;
h) el profesional en informática con atribuciones jerárquicas sobre sus pares, puede delegarle funciones diversas pero nunca la responsabilidad que le obligan esas atribuciones jerárquicas.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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