Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 71 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 71. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
Dictada la resolución definitiva por la Asamblea se considerará agotada la vía administrativa.
Provincia de San Juan Artículo 71 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 58. Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe Artículo 15. Deberes Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 64. Obligaciones y Procedimientos para Permisionarios y Concesionarios de Áreas Hidrocarburíberas y Productores Mineros Salta Artículo 8. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 149.Publique la información de sí mismo
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