Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 72 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 72. NORMAS GENERALES
Las normas y principios establecidos en el presente código rigen para todos los profesionales matriculados en el CPCI. Siendo el fundamento de dichas normas y principios, la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad, entendiéndose que su enunciación no implica la negación de otros no expresados que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
a) el Tribunal Arbitral y de Disciplina, cuyas funciones se establecen en el Capítulo XI de la presente ley, será el encargado de dictaminar el grado de importancia de las transgresiones cometidas por el profesional al presente código y determinar las sanciones a aplicar si correspondieren;
b) son deberes de los profesionales matriculados, respetar las disposiciones y resoluciones del Colegio, velar por el prestigio de la profesión y respetar las normas de este código;
c) es un deber ético de los profesionales matriculados, contribuir con su conducta a que la sociedad se forme un alto concepto de la profesión;
d) el profesional en informática debe conducirse como hombre de bien y no debe realizar actos reñidos con la buena técnica aunque medien órdenes de autoridades o comitentes;
e) el profesional en informática no debe ocupar cargos en empresas privadas al mismo tiempo que cargos públicos cuya función esté vinculada con la de aquellas, como tampoco acumular cargos, funciones o tareas que le resulten imposible atender;
f) el profesional en informática es responsable por todo lo que firma en relación con el ejercicio de la profesión y no debe permitir que otro ejerza la profesión en su nombre;
g) en ningún caso el profesional en informática debe aceptar tareas cuya ejecución implique contrariar leyes o reglamentos en vigencia;
h) el profesional en informática no debe atribuirse o permitir que se le atribuyan títulos que no le corresponden;
i) el profesional en informática no debe obstaculizar o entorpecer en forma deliberada la acción de las autoridades del Colegio;
j) el profesional en informática debe desempeñarse con veracidad, independencia de criterio y objetividad en su actuación profesional;
k) el profesional en informática no debe actuar en institutos de enseñanza que usen propaganda engañosa o que emitan títulos que puedan confundirse con los títulos profesionales a que se refiere el Artículo 2 de la presente ley;
l) el profesional en informática no debe conceder ni recibir beneficios por el logro de designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales;
m) es deber del profesional informático hacer saber al Tribunal Arbitral y de Disciplina cualquier situación o circunstancia que contravenga los principios del ejercicio profesional, el Estatuto del Colegio y el Código de Ética.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Día de la Prevención del Suicidio, declarado por la Organización Mundial de la Salud San Juan Artículo 1. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 57. REGLAS Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 44. DE LOS VOCALES Código Contravencional Río Negro Artículo 86. Declaración del imputado y producción de la prueba Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 121.Publique la información de sí mismo
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