Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 75 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 75.
La Comisión de profesionales informáticos, del CPCI, según actas que obran como antecedentes de este proyecto, al momento de la promulgación de la presente ley, se constituirán automáticamente en Consejo Directivo Provisional del mismo y al solo efecto de cumplimentar los fines previstos en la ley, en lo que respecta a la organización inicial del Colegio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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