Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Artículo 15 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe
Artículo 15. Deberes
Los/as Acompañantes Terapéuticos tienen el deber de:a) Respetar las convicciones religiosas, morales y éticas del paciente;
b) Guardar secreto profesional y sustentar la confidencialidad según la información, dato o suceso acontecido durante la práctica profesional;
c) Ejercer la profesión respetando los límites y alcances del título;
d) Intervenir siguiendo la orientación del proyecto terapéutico acordado con el profesional y/o equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento; y, e) Llevar registro y comunicar fehacientemente al profesional médico y/o al interior del equipo interdisciplinario, el cumplimiento del proyecto terapéutico y su revisión constante, para el tratamiento de la persona asistida y sobre el desenvolvimiento de éste en su ámbito familiar y social.
Provincia de Santa Fe Artículo 15 Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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