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Creación del colegio de arquitectos Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 3.

Se entenderá comprendido en lo dispuesto por el artículo precedente, el desempeño de las siguientes tareas.- Todo ofrecimiento, contratación, prestación de servicios y ejecución de obras, que impliquen el desarrollo de las actividades normadas en el artículo 2° de la presente ley.

b) Cualquier otro tipo de contratación, empleo, relación de dependencia, cargo, función o comisión, de carácter público, privado o mixto, con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que se lleve a cabo o ejecute dentro del territorio de la provincia de La Pampa, y que requiera los conocimientos académicos resultantes de las incumbencias a que alude el artículo 2° de la presente ley; c) La producción o realización de asesoramientos, ensayos, análisis, informes, dictámenes, inventarios técnicos, estudios, proyectos, direcciones, pericias, consultas, laudos y certificaciones, y cualquier otra tarea sobre asuntos comprendidos en las incumbencias de la arquitectura o el urbanismo; d) La investigación, experimentación, ensayo y divulgación técnica o científica, sobre asuntos comprendidos en las incumbencias de la arquitectura o el urbanismo, como así la docencia cuando mediante ella se impartan conocimientos propios de la profesión de arquitecto; e) Las presentaciones de los trabajos producidos o tareas indicadas en los incisos c) y d), ante autoridades, públicas, instituciones privadas, personas físicas o jurídicas;

f) Toda otra actividad no enumerada en los precedentes incisos, cuya prestación y/o ejecución requiera de los conocimientos académicos del profesional arquitecto, de conformidad con lo reglado en el artículo 2° de la presente ley.



Provincia de La Pampa Artículo 3 Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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