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Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Artículo 5 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Córdoba
Artículo 5.

Será título hábil y suficiente para acreditar la deuda tributaria a los fines de su ejecución, la liquidación de deuda para juicio expedida por los funcionarios habilitados, que deberá consignar fecha, lugar de emisión, nombre del deudor, domicilio, identificación del bien -en caso de corresponder-, identificación del tributo o concepto, monto, períodos reclamados con sus respectivos vencimientos y firma del funcionario, con aclaración del cargo que desempeña. Será título hábil para acreditar la deuda de tributos determinados y/o multas aplicadas por autoridad administrativa, la copia de la resolución firme que determine la obligación y/o imposición de la sanción, certificada por el funcionario habilitado, con aclaración del cargo que desempeña. En caso de créditos fiscales verificados judicialmente, será título hábil la correspondiente resolución judicial.

Para las acreencias no tributarias en las cuales el Gobierno de la Provincia de Córdoba sea parte, será título hábil la resolución de la autoridad competente o el instrumento que acredite la deuda expedido por la Dirección General de Rentas o el organismo que la sustituya en esta función, en las formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

Para las deudas por Tasas de Justicia será título hábil el certificado expedido conforme lo establecido por el artículo 302 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 TO 2015 y sus modificatorias-.

Para las deudas de los demás ingresos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8002 y sus modificatorias, será título hábil -indistintamente- la resolución judicial o administrativa que la determina o el certificado establecido por el artículo 302 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 TO 2015 y sus modificatorias- emitido por el responsable del área u oficina judicial en la cual se origina la deuda.

Los poderes de los representantes del Gobierno de la Provincia de Córdoba serán los decretos de sus respectivos nombramientos, quedando acreditada la personería del representante en el cuerpo de la demanda, con la sola invocación juramentada del decreto de su designación, fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y declaración jurada de su subsistencia.



Provincia de Córdoba Artículo 5 Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal
Artículo 1 ...3 4 5 5 bis 5 ter ...25

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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