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Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Córdoba
Artículo 1. COMPETENCIA MATERIAL

Los juzgados en lo civil y comercial, en el asiento de las Circunscripciones Judiciales, serán competentes para conocer y resolver en primera instancia en las causas que se promuevan por cobro judicial de tributos, intereses, recargos, accesorios, multas aplicadas por la autoridad administrativa, acreencias no tributarias en las cuales el Gobierno de la Provincia de Córdoba sea parte, Tasas de Justicia y demás ingresos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8002 y sus modificatorias, embargos y/o medidas cautelares reguladas como tutela anticipada respecto de los supuestos anteriores y repetición por pago indebido de tributos en los casos de sentencias dictadas en juicios de ejecución fiscal -siempre que el contribuyente haya ingresado el tributo, accesorios y costas- y de resoluciones administrativas que resuelvan demandas de repetición por pagos espontáneos efectuados por el contribuyente y/o responsable, tanto a nivel provincial como municipal.

El Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con las previsiones del inciso 24) del artículo 12 de la Ley Nº 8435 -Orgánica del Poder Judicialasignará competencia excluyente para entender en las causas mencionadas a juzgados y cámaras en lo civil y comercial en número suficiente para satisfacer las necesidades de la especialización, como así también una adecuada prestación del servicio de justicia en atención al volumen de causas, pudiendo crear secretarías con especialidad en materia fiscal y acreencias a favor del Estado Provincial, dictando las normas que aseguren el cumplimiento de la presente, a cuyo fin podrá reasignar las causas en trámite en dichos juzgados y establecer la dotación y distribución del personal.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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