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Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Córdoba
Artículo 4. CITACIÓN DEL DEUDOR

Para el cobro judicial de tributos, su actualización, recargos, intereses y multas la citación a estar a derecho se practicará en el domicilio tributario del deudor o, en su defecto, en el domicilio real o sede social, según corresponda. Para las acreencias no tributarias la citación a estar a derecho se practicará en el domicilio real o sede social del deudor. Para las deudas provenientes de los demás ingresos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8002 la citación a estar a derecho se practicará en el domicilio constituido en la causa judicial que dio origen a la deuda o, en su defecto, en el domicilio real o sede social del deudor.

A los efectos de practicar notificación al domicilio real o sede social, según corresponda, la citación podrá dirigirse al domicilio registrado por ante el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción correspondiente y/o padrón electoral federal o provincial y/o Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y/o Registro Público de Comercio, a cuyo fin será suficiente prueba su inclusión en la liquidación de deuda para juicio o constancia emitida por los funcionarios habilitados con la identificación del registro del que procede la información.

Las notificaciones podrán ser efectuadas, a opción del Gobierno de la Provincia de Córdoba, en las formas establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, inclusive por medio de carta documento o carta certificada con acuse de recibo. Tal opción también resulta de aplicación cuando la notificación deba practicarse a personas que se domicilien en otras localidades fuera de la Provincia.

Cuando se utilicen medios de notificación electrónicos o informáticos dicha vía resultará idónea a los efectos de las notificaciones previstas en el presente artículo, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial reglamentar el procedimiento aplicable.

Resultando infructuosas las diligencias modificatorias reseñadas, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un (1) día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Si el demandado no compareciere en el plazo de citación se lo tendrá por rebelde sin necesidad de declaración alguna



Provincia de Córdoba Artículo 4 Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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