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Código Procesal Civil Artículo 213 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 213.

En los juicios sumarios, salvo las excepciones que mas adelante se indican, procede la reconvención. Para la misma rigen las formalidades y requisitos que para el actor debiendo ser deducida junto con la contestación.

Aun cuando la contrademanda debiera ser tramitada según las reglas del proceso ordinario, ella será sustanciada, sin embargo por trámite del juicio sumario en el que se deduce la reconvención.

No procede reconvención en los casos a que se refieren los incisos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del art. 210o. Las acciones contra cuyo ejercicio no procede la reconvención, no podrán plantearse en otra clase de juicios por vía de reconvención.

En los casos enumerados en el párrafo anterior solo es apelable la sentencia y el auto que resuelve excepciones previas. El recurso se concederá en forma abreviada y con efecto suspensivo.



Provincia de Mendoza Artículo 213 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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