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Código Procesal Civil Artículo 212 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 212. REGLAS DEL PROCESO SUMARIO

Se aplicaran al proceso sumario las reglas del proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:

1 - el traslado de la demanda y de la reconvención será por diez días.

2 - Deberá ofrecerse con la demanda toda la prueba e igual recaudo regirá para la contestación como asimismo para la reconvención y su responde.

3 - De la contestación de la demanda y de la reconvención se dará traslado al actor o reconviniente por cinco días, notificándose por cedula.

Dentro de los cinco días de la notificación de este traslado, el actor o reconviniente, podrá ofrecer nuevas pruebas al solo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas invocadas por la contraria, cumpliendo lo dispuesto para el ofrecimiento de pruebas en juicio ordinario.

En el mismo plazo y oportunidad deberá el actor expedirse conforme lo dispone el art.168o, Inc.1o Respecto a documentos que se le atribuyan y a la recepcion de cartas y telegramas.

4 - No podrán articularse excepciones previas, pero si en la contestación se opusieren las excepciones procesales enumeradas en el articulo 173o, el juez podrá sustanciarlas con un traslado por tres días y recepcion de las pruebas en una audiencia que se realizara dentro de los cinco días posteriores a la contestación del traslado. Los litigantes deberán concurrir con las pruebas que tengan a su disposición. El auto resolutorio se dictara en el plazo de ocho días, siendo apelable en forma abreviada y con efecto suspensivo.

5 - La audiencia de sustanciación se realizara dentro de los diez días de vencido el plazo señalado en el inc.3, Y en la providencia que así lo disponga el juez se pronunciara sobre la prueba que admite o deniegue.

6 - Los testigos no podrán exceder de ocho por cada litigante, salvo que el tribunal por la naturaleza de los hechos a probar y mediante auto inapelable, resolviera admitir mas.

7 - Todo litigante que hubiera propuesto prueba testimonial podrá solicitar con la debida anticipación la citación de los testigos por cedula a las audiencias que se designen. Si los testigos, citados debidamente, no comparecieren se realizara la audiencia tomando las pruebas que fuera posible, y para los restantes se prorrogará la audiencia, por una sola vez, por un termino breve, y a pedido del proponente se hará conducir a los testigos por la fuerza publica.

8 - Terminada la prueba las partes podrán alegar por escrito, a cuyo efecto cada una dispondrá de un plazo de cinco días y de acuerdo a las reglas del art. 208o.

9 - La sentencia será apelable libremente. Tanto en primera como en segunda instancia el plazo para fallar será de treinta días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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