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Código Procesal Civil Artículo 211 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 211.

Los procesos que tengan relación con la compraventa, arrendamiento otros contratos que se celebren respecto de un inmueble sometido al régimen de la ley no13.512 O sus distintas unidades y las demás acciones derivadas de la ley no11.645 Tramitarán por la vía que correspondan según la naturaleza de la acción.



Provincia de Mendoza Artículo 211 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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