Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 214 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 214. POSESION TREINTAÑAL

I - La demanda para obtener la declaración del dominio por usucapión si se desconociera el nombre y domicilio del propietario se notificara por edictos en la forma prescripta en los artículos 69 y 72, diez veces a intervalos regulares durante cuarenta días, citando a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble.

Se citara asimismo a domicilio a la municipalidad o a la provincia, según la ubicación del inmueble y en razón de lo dispuesto por el articulo 2342 inciso 1o Código Civil.

II - el actor deberá acompañar un plano de mensura suscripto por profesional matriculado y que se encuentre visado por la oficina técnica provincial correspondiente y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley nacional 5756/58.

III - si compareciere algún interesado, se le correrá traslado de la demanda, siguiéndose el trámite prescripto por el articulo 212.

Concurran o no interesados, los presuntos interesados ausentes serán representador por un defensor oficial, conforme lo dispone el ultimo apartado del articulo 75 y se seguirá el trámite señalado en el primer párrafo de este apartado.

IV - en todo caso, además de la prueba que propusieran los interesados se recabará informes de dominio y gravámenes al registro de la propiedad y si resultase la existencia de propietario se le correrá traslado de la demanda.

V - el recurso de apelación procederá libremente y la sentencia definitiva que declara adquirido el dominio, se inscribirá en los registros públicos y tendrá efectos en contra de terceros.

Vi - si por la vía de la rescisión o de proceso ordinario, se obtuviere una sentencia contraria sobre el dominio, esta no podrá ser opuesta a terceros que hubieren adquirido derechos reales sobre el inmueble con posterioridad a su inscripción a nombre de quien obtuvo el titulo de posesion treintañal.



Provincia de Mendoza Artículo 214 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...212 213 214 215 216 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse