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Código Procesal Civil Artículo 18 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 18. SECRETARIOS Y EMPLEADOS

Los secretarios y empleados judiciales de toda categoría, solo podrán, validamente, cumplir aquellos actos y funciones que por este Código, la ley de organización judicial, los reglamentos, las acordadas y las resoluciones escritas del juez o tribunales, les hayan sido encomendadas en forma permanente, supletoria o accidental. La responsabilidad, a que se refiere el articulo 2o puede derivar del simple cumplimiento de actos que no estén a su cargo, aun cuando tengan orden verbal de su superior para realizarlos.

La forma y manera de su comportamiento en la atención de profesionales, litigantes y del publico en general, deberá constar en su foja de servicios a los fines de las sanciones que correspondan o del ascenso.

Los informes o certificados que los secretarios o empleados deban producir en el expediente, los evacuaran o producirán dentro de las veinticuatro horas de que sean solicitadas u ordenados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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