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Código Procesal Civil Artículo 19 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 19. PERITOS EXPERTOS Y DEMAS AUXILIARES EXTERNOS

I - Toda persona designada para cumplir o realizar un acto dentro del proceso, esta sujeta a las responsabilidades a las cuales se refiere el articulo 2o.

II - debe aceptar el cargo bajo juramento de proceder con arreglo a derecho, dentro de los dos días de notificado. Quedara sin efecto su designación y eliminada automáticamente de la lista en caso contrario, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

III - debe constituir domicilio legal dentro de radio y cumplir su cometido en el plazo que se le fije, que podrá ser ampliado una sola vez, cesando en su desempeño sin derecho a remuneración, en caso contrario.

IV - los peritos y expertos pueden ser recusados en los casos del articulo 14. La recusacion será resuelta por el juez o tribunal, previa vista por tres días al recusado y mediante auto.

V - tratándose de profesiones u oficios reglamentados o de los cuales se expidan títulos o certificados habilitantes en el país, el tribunal que ejerza la superintendencia en cada circunscripción judicial, llevara registros anuales, de los cuales enviara copia a cada tribunal. Un reglamento establecerá las condiciones para inscribirse, distribución por tribunales, otras causas por las cuales pueda eliminarse a los inscriptos y demas previsiones necesarias.

VI - a falta de registro de una determinada especialidad se nombrara a cualquier persona idónea en la materia motivo de la prueba.



Provincia de Mendoza Artículo 19 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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