Código Procesal Civil Artículo 17 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 17. INTERVENCION EN EL PROCEDIMIENTO
Los representantes del Ministerio publico (fiscal y pupilar), solo intervendrán en los procesos en los casos expresamente señalados en este Código y en las leyes. Representan y defienden el interés publico y fiscal y a los incapaces y ausentes, pero no son consejeros o asesores del tribunal.
Las vistas y traslados les serán notificados en el expediente, siendo los plazos y términos improrrogables y perentorios. Cuando devuelvan expedientes se pondrá cargo en mesa de entradas del tribunal, con indicación de día y hora y si ha sido evacuado o no la vista o traslado conferido. Este cargo y no la fecha del dictamen, servirá para determinar si ha sido producido antes de vencer el plazo.
El dictamen producido fuera de plazo carecerá de efectos y se ordenara el desglose del mismo, si ello fuere posible y el juez o tribunal, comunicara cada caso ocurrido al superior jerárquico del funcionario negligente.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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