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Código Procesal Civil Artículo 16 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 16. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA. TRAMITE

1o) Los litigantes podrán recusar a los jueces, miembros del Ministerio publico y secretarios, por las causas enumeradas en los articulos 14 y 15, antes de consentir cualquier tramite del procedimiento, a contar desde la intervención de quien origina la causa o desde que esta se produjo.

2o) Una vez que un juez comience a conocer en un litigio, sin ser recusado, no podrán actuar en el abogados o procuradores cuya intervención seria causa de que el juez se excusase o pudiera ser recusado.

3o) En el escrito de recusacion se deberán especificar, detalladamente, los impedimentos o causas de sospecha y ofrecerse la prueba, acompañándose los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser mas de cuatro. Requiere patrocinio letrado.

4o) Si se tratare de la recusacion de juez de tribunal unipersonal y este reconociere la existencia del impedimento o causa de sospecha invocada, se dará por recusado sin tramite alguno, disponiendo en el mismo auto el pase del expediente al subrogante. Si se tratare de tribunal colegiado, se dará vista al juez recusado y en caso de reconocimiento se le tendrá por separado de la causa, ordenándose en el mismo auto la integración del cuerpo.

5o) Si el juez negare el impedimento o causa de sospecha invocados, así lo expresara, disponiendo en el mismo auto, el envío del expediente al tribunal de alzada, quien podrá resolver acto continuo.

Pero si lo creyere necesario, fijara audiencia, con intervalo no mayor de diez días para recibir la prueba; una vez recibida esta y a mas tardar dentro de cinco días, dictara auto acogiendo o rechazando la recusacion.

Igual procedimiento se adoptara si se trata de recusacion contra uno o mas miembros del tribunal colegiado, integrándose el cuerpo para conocer en ella.

En todos los casos, en el mismo auto se dispondrá la remisión al juez que corresponda o la integración del cuerpo. Las costas serán siempre a cargo del vencido, recusante o recusado que negó la causa;

6o) en todos los casos de recusacion de miembros del Ministerio publico o secretarios se seguirá el mismo procedimiento ante el juez o tribunal ante el cual actúan, el que resolverá por auto;

7o) deducida la recusacion, el juez o funcionario recusado dejara de actuar, salvo las diligencias señaladas y los trámites de carácter urgente.

Los plazos para los litigantes, no se suspenderán ni se interrumpirán.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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