Código Procesal Civil Artículo 127 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 127. GUARDA DE PERSONAS
I - Procede la guarda de personas en los casos en que las leyes lo autorizan. Puede ser ordenada de oficio, a solicitud del Ministerio publico o de interesados, en proceso pendiente o antes de ser iniciado.
II - el tribunal hará las comprobaciones y recibirá las informaciones que se ofrecieran de inmediato, y sin mas tramite dictara auto haciendo lugar o desestimando la solicitud.
III - será designado guardador, a ser posible, un pariente próximo de la persona de que se trata, o un establecimiento adecuado, asegurando, en todo caso, una atención moral y material eficiente.
IV - conjuntamente se dispondrá acerca de la entrega de ropas, útiles y muebles necesarios. Podrá también ordenarse la provisión de alimentos y de litis expensas, ajustándose a lo preceptuado por los artículos 129 y 130.
Provincia de Mendoza Artículo 127 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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