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Código Procesal Civil Artículo 126 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 126. INSTRUCCION PREVENTIVA

I - Existiendo temor justificado de que eventualmente pueda faltar o hacerse difícil la declaracion de uno o mas testigos, podrá solicitarse que, con citación contraria, se los interrogue.

II - también podrá anticiparse la absolución de posiciones, pero solo en proceso ya iniciado.

III - cuando existiere urgencia en comprobar el estado de lugares o de cosas o la calidad una inspección judicial o informe o dictamen técnico.

IV - estas medidas se practicaran con citación contraria y siguiendo el procedimiento establecido en las disposiciones pertinentes del período probatorio, en el período probatorio en el proceso ordinario.

V - cuando por la urgencia excepcional u otras circunstancias debidamente justificadas, no fuere posible la citación contraria, un defensor oficial deberá intervenir en el acto en su representación.



Provincia de Mendoza Artículo 126 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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