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Código Procesal Civil Artículo 129 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 129. ALIMENTOS PROVISORIOS

I - En el caso del articulo 127 o cuando las leyes lo autorizan, podrá ordenarse la prestación provisoria de alimentos.

II - el peticionante, al solicitar los alimentos, ofrecerá pruebas del vínculo del cual surge la obligación, cuyo cumplimiento reclama, de las posibilidades económicas del demandado, y de su necesidad en cuanto lo exijan las leyes sustanciales.

III - de la demanda se dará traslado por tres días al demandado quien al evacuarla, podrá ofrecer pruebas.

IV - la prueba ofrecida por ambos litigantes se sustanciará en una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días de evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo. El auto se dictara en el mismo acto de la audiencia y será apelable, sin efecto suspensivo si se acordaran los alimentos.

V - sin perjuicio de lo dispuesto sobre proceso sumario de alimentos definitivos, en el mismo expediente en el cual se resolvió la solicitud sobre alimentos provisorios, se podrá pedir su cesación, su aumento o disminución, cuando hubieran cambiado las circunstancias en las cuales se fundo el auto que los acordaba.

Podrá, en igual caso, insistirse en el pedido. El condenado a prestar alimentos podrá también solicitar que la prestación se comparta con otros obligados, de acuerdo a la ley. El tramite se sujetara al de los incidentes y el auto que resuelva la petición será apelable.

VI - la prestación de alimentos se hará siempre por mensualidad anticipada y a contar desde la fecha de la petición o del deposito del alimentario.

VII - cuando el alimentante haya dado lugar a ejecucion judicial, se despachara esta por no menos de seis meses, depositándose el importe en el banco de depósitos judiciales, para ser entregados en la forma prevenida en la seccion vi de este articulo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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