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Código Procesal Civil Artículo 125 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 125. ENUMERACION

Podrán también disponerse medidas preventivas para aseguramiento de pruebas, seguridad de personas, conservación de cosas o satisfacción de necesidades urgentes. Sin perjuicio de las que dispongan otras leyes o puedan decretar los jueces, podrá ordenarse:

1o - la instrucción preventiva de un proceso iniciado o por iniciarse.

2o - La guarda de personas o deposito de cosas.

3o - La prestación de alimentos provisorios y de litis expensas.



Provincia de Mendoza Artículo 125 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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