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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 56 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 56. PUBLICIDAD Y PRÉSTAMO DE EXPEDIENTE

I.- PUBLICIDAD. Los expedientes, salvo disposición legal o judicial en contrario, son públicos y cualquier persona puede consultarlos por los sistemas previstos por el Poder Judicial.

II.- LEGITIMADOS Y AUXILIARES. Los litigantes, sus profesionales, peritos y demás auxiliares podrán examinarlos. En caso de expediente con soporte digital, se permitirá a los profesionales antes indicados su intervención en ellos, ya sea en forma permanente o limitada, con facultad de introducir elementos o no, según el caso, y por el plazo que se le fije.

La apertura de la instancia judicial cualquiera sea su modalidad, determinará la creación de un sitio electrónico designado para tal litigio, según establezca la reglamentación dictada por la Acordada que dicte la Suprema Corte de Justicia. Al mismo tendrán acceso los legitimados y auxiliares según las potestades y formas atribuidas por este Código.

III.- OTRAS PERSONAS AUTORIZADAS. En caso de expediente electrónico, el Juez o Tribunal podrá autorizar a personas no intervinientes a ingresar a las actuaciones digitales, por el medio técnico pertinente y por un tiempo determinado, sin posibilidad de alteración, supresión o agregación de ningún elemento de dicho expediente, salvo las constancias de su inspección, con indicación de la persona que lo hizo, así como la fecha y hora.

IV- ACTUACIONES EN SOPORTE PAPEL. Los expedientes en soporte papel podrán ser facilitados en préstamo a los profesionales y peritos intervinientes en la causa, en los casos en que su volumen o la complejidad de las cuestiones así lo exigiera, por resolución del secretario y por el plazo que éste fije. El prestatario firmará recibo en un libro especial, en el cual se individualizará el expediente y se hará constar la fecha y el plazo del préstamo.

V.- VENCIMIENTO. SANCIONES. Vencido el plazo del préstamo sin que el expediente en soporte papel haya sido devuelto sin causa justificada, el prestatario, a quien no se le facilitará el expediente en lo sucesivo, será condenado al pago de una multa de hasta un veinteavo (1/20) de JUS por día, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes y se librará orden al Oficial de Justicia, para que, con allanamiento de domicilio y uso de la fuerza pública, retire el expediente.

VI- Para el caso de actuaciones electrónicas o digitales quienes intenten cualquier forma indebida de alteración, supresión o agregación contra las mismas será pasible de las sanciones previstas en el Art. 47 sin posibilidad de intervención nuevamente en la causa, con pérdida de honorarios y denuncia del caso con elevación a la justicia del crimen y al Colegio de profesionales pertinente, si correspondiere.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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