Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 58 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 58. RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES

I.- Para el caso de expedientes en soporte papel, comprobada la pérdida de un expediente, el Juez ordenará rehacerlo a costa del o de los responsables, sin perjuicio del sumario administrativo, sanciones procesales, civiles y penales que correspondan.

II.- RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS EN SOPORTE ELECTRÓNICO O DIGITAL. La Suprema Corte de Justicia reglamentará según el medio tecnológico que corresponda, la forma en que podrán recuperarse, asegurarse u obtenerse los expedientes electrónicos o digitales, en caso de falibilidad del sistema principal instaurado, debiendo preverse que se mantengan en el tiempo de forma segura, recuperable y actualizada según la tecnología del momento.

Mientras tanto, las partes mantendrán las constancias de sus presentaciones en soporte papel como alternativo y deberán presentarlos cuando sea requerido.



Provincia de Mendoza Artículo 58 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse