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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 55 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 55. FORMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

I.- El Jefe de Mesa de Entradas formará, foliará y custodiará los expedientes, que se iniciarán con el primer escrito, al cual se irán agregando, por estricto orden cronológico, los escritos, documentos, actas y demás actuaciones. Una vez obtenido, probado y generalizado, el procedimiento o el proceso electrónico, sólo por excepción para casos puntualmente autorizados por el Juez, se dispondrá efectuar copia papel de una, varias o de la totalidad de actuaciones o de su documentación. Éstas podrán ser certificadas si pretenden hacerse valer en otro proceso o jurisdicción.

II.- En las actuaciones que consten en soporte papel y se disponga por mandato judicial un desglose, no se alterará la foliatura y en lugar de la pieza retirada se colocará una nueva hoja, donde, bajo la firma del Jefe de Mesa de Entradas, constará la foja donde obra la resolución, el recibo y una descripción sumaria de la pieza, a menos que se deje copia autorizada de ella. En caso de actuaciones que consten en soporte electrónico y se ordene el desglose, la pieza desglosada deberá ser marcada con distinto color y letra y se dejará como documento adjunto a la constancia dejada por Mesa de Entradas de la resolución que así lo ordena.

III.- Los documentos en soporte papel deberán ser incorporados en soporte digital y serán devueltos al interesado. Sólo se guardarán en caja de seguridad los documentos en soporte papel que solicite el Juez o Tribunal cuando así lo requieran y en el plazo que fije, ya sea por existir contradicción entre las partes o incidente de impugnación de los mismos o deba realizarse pericial caligráfica u otras pruebas. El incumplimiento de dicha presentación implicará tener como válidos los documentos electrónicos siempre que sea posible. Caso contrario se tendrá a la documentación requerida en soporte papel como no presentada.

IV.- Sólo se formarán cuadernos por disposición judicial, cuando así convenga por la cantidad de prueba documental, por tratarse de incidentes que no suspenden el curso del principal o en casos análogos. Una vez desaparecida la causa que los motivó, los cuadernos se glosarán al expediente en soporte papel o se adjuntarán al expediente electrónico indicándose su contenido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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