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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 345 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 345. PAGO A ACREEDORES

I.- El Administrador definitivo es el responsable del pago a los acreedores conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal fin deberá notificar a los acreedores conocidos y a los que se hayan presentado a la audiencia prevista en el Art. 327 de este Código, para que en un plazo de diez (10) días formulen su pretensión de cobro, presentando las probanzas que acrediten su derecho.

II.- El Administrador deberá presentar un informe al Tribunal en un plazo de diez (10) días, en el que plasme su opinión acerca de las acreencias presentadas. De esta presentación se dará vista a los demás coherederos por un plazo de cinco (5) días para que reconozcan o no el crédito.- III.- Si los herederos en forma expresa y por unanimidad reconocen el crédito, el Juez emitirá a favor del acreedor declaración de legítimo abono.

IV.- Los acreedores de aquellos créditos no reconocidos, deberán iniciar o continuar la acción pertinente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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