Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 346 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 346. REPRESENTACIÓN EN PROCESOS
Previa autorización del juez, o de la mayoría de los coherederos si todos ellos fuesen plenamente capaces, el Administrador podrá presentarse en los procesos en los cuales el causante fuera demandado, o promover o continuar acciones a nombre de la sucesión. Deberá elevar un informe en forma semestral sobre la marcha del proceso y rendir cuentas a la finalización del mismo.
Provincia de Mendoza Artículo 346 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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