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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 324 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 324. TRÁMITES PREVIOS EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Quien promueva el proceso sucesorio deberá acreditar la muerte o ausencia del causante, su legitimación y, en caso de poseer testamento ológrafo, presentarlo o denunciar quién lo tiene o en qué lugar se encuentra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Juez procederá a solicitar informe al Registro de Actos de Última Voluntad a fin de constatar la existencia de testamento ológrafo, por acto público o consular realizado por el causante. En caso afirmativo, deberá remitirlo al juzgado o indicar, en su defecto, el nombre y domicilio del escribano que lo ostenta, a fin de requerir la remisión.

Presentado testamento ológrafo por interesado o remitido por el Registro de Actos de Última Voluntad o a través del escribano que lo tiene en custodia, el Juez fijará una audiencia con un intervalo no menor a diez (10) días. En dicha audiencia, se dará cumplimento a los trámites previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que todos los interesados reconozcan la autenticidad de la escritura y la firma del testador y no mediare oposición de terceros, podrán abstenerse de realizar pericial caligráfica para su comprobación.

En estos trámites, debe intervenir necesariamente, el Ministerio Público Fiscal.

Remitido el testamento por acto público, el Juez dictará el auto de apertura, conforme las pautas del Art. 326 de este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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