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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 325 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 325. INICIO DEL PROCESO SUCESORIO

I.- Además de los recaudos exigidos en el Art. 323 primer párrafo de este Código, quien promueva el proceso sucesorio, deberá necesariamente denunciar el nombre y domicilio de los herederos conocidos, bajo apercibimiento de cargar con las costas de toda actuación que generare el reconocimiento judicial posterior con más los daños y perjuicios.

El Juez, dictará un auto, haciendo lugar o desestimando la apertura del proceso sucesorio. En este último caso, el auto será apelable.

II.- Los terceros interesados pueden exigir a los herederos la apertura del proceso sucesorio. A tal efecto, deberán solicitar emplazamiento por treinta (30) días ante el Juez competente para que inicien el proceso sucesorio, bajo apercibimiento de declarar la apertura a instancia del tercero peticionante.

Dicho emplazamiento deberá efectuarse en forma personal con respecto de los herederos conocidos y además publicarse edictos, a efectos de notificar a los herederos desconocidos o de ignorado domicilio, por tres (3) veces en un mes en la forma prevista por este Código.

A los efectos de este inciso, no se consideran terceros interesados a los acreedores de los herederos, quienes deberán ejercer la acción subrogatoria.

III.- La Dirección General de Escuelas, como organismo designado para los trámites de sucesiones vacantes, no podrá peticionar la apertura del proceso sucesorio, sino hasta transcurridos seis (6) meses de la muerte del causante.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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