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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 326 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 326. AUTO DE APERTURA

En el auto de apertura de la sucesión, se dispondrá:

I- La fijación de una audiencia, con un intervalo no mayor de treinta (30) días, debiendo el promotor hacer la publicación edictal con una antelación no inferior a diez (10) días de la fecha fijada.

II- La citación y emplazamiento para concurrir a ella a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán ser notificados por cédula, oficio o exhorto, según corresponda, en los domicilios denunciados o constituidos. Se les hará saber que deberán acreditar los derechos que invoquen.

III- La notificación edictal a todos los interesados desconocidos o de ignorado domicilio por una (1) vez en la forma prevista en el Art. 72 de este Código, a los fines de la concurrencia a la audiencia fijada.

IV- La citación al Ministerio Público Fiscal, al Organismo Recaudador de la Provincia y al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar en caso de haberse denunciado herederos personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida.

V- Hacer saber a los acreedores del causante que podrán comparecer al proceso el día de la audiencia, acompañando los títulos que justifiquen su derecho.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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