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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 28 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 28. I- ACCIÓN SUBROGATORIA

1.- En caso de negligencia de su deudor que afecte el cobro de su acreencia, los acreedores por crédito cierto, exigible o no, pueden promover o proseguir las acciones o defensas que a aquél competan, con arreglo a las leyes sustanciales, sin autorización judicial previa y sin modificarse por ello la competencia originaria.

2.- Al comparecer acompañarán el título o el reconocimiento judicial de su crédito.

3.- Si se hubieren cumplido los requisitos señalados, en su caso, el Tribunal tendrá al compareciente como sustituto procesal de su deudor y dispondrá las medidas pertinentes según el estado del proceso.

4.- El auto que acepta la acción por subrogación es inapelable, sin perjuicio de la oposición del subrogado; el que la deniega es apelable.

5.- Si la demanda estuviere ya iniciada o contestada, el sustituido continuará actuando como coadyuvante de su sustituto; de lo contrario, se le citará al proceso en la forma y plazo y con los derechos señalados en el Art. 26, primer apartado.

6.- Compareciendo el subrogado a defender sus derechos en el proceso, el subrogatario actuará como tercerista coadyuvante. En todo caso el sustituído tiene la carga procesal de reconocer documentos.

7.- La oposición del subrogado a la sustitución, se sustanciará en incidente por separado, sin paralizar el desarrollo del principal.

8.- En todo supuesto de subrogación, el avenimiento, el desistimiento, el allanamiento y la transacción, requieren la conformidad expresa del sustituto y del sustituido y la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en contra o a favor de ambos.

II.- ACCIÓN DIRECTA 1.- En aquellos casos expresamente previstos por la ley sustancial, el acreedor podrá ejercer, por derecho propio y en su exclusivo beneficio, acción para percibir en forma directa lo que un tercero deba a su deudor, hasta el importe del propio crédito.

2.- Requisitos de ejercicio: El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;

b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor;

c) homogeneidad de ambos créditos entre sí;

d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa;

e) citación del deudor a juicio.

3.- Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos: a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones;

c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante;

d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio;

e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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