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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 27. RESPONDE FACULTADES Y CARGAS

I.- Vencido el plazo de la citación o citaciones sucesivas, conforme al Art. 26, sin que el citado asuma el carácter de litigante, automáticamente seguirá corriendo el plazo concedido al citante.

II.- Los citados que comparezcan tendrán las facultades y cargas procesales que les correspondan, según sustituyan al citante o coadyuven con él, pero aún en el primer caso, éste continuará en el proceso a los fines de reconocimiento de firmas.

III.- Si comparecieren tardíamente, tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren.

IV.- Su incomparecencia no les traerá aparejada ninguna sanción procesal, sin perjuicio de los derechos que por ley o convención tenga el citante, los cuales no podrán discutirse en el proceso donde se pidió la citación.

V.- DENUNCIA DE LITIS. El demandado podrá solicitar se comunique la pendencia del proceso a un tercero si considera que puede iniciar acción de regreso en su contra. En ningún caso la denuncia suspenderá los plazos que estuvieren corriendo para el denunciante. El tercero no está obligado a comparecer ni será parte en el proceso. No podrá ser declarado rebelde. Si fue debidamente notificado, no podrá excusarse de mala defensa del denunciante en proceso posterior.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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