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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 29. JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONERÍA. RATIFICACIÓN

I.- Cuando los litigantes actúen por medio de representantes conforme al Art. 20, éstos deberán acreditar la personería en su primera presentación, con el documento pertinente; no se dará curso a ésta en caso contrario. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original. Si éste no fuere presentado o resultare insuficiente la representación invocada, se tendrá por nulo todo lo actuado con dicha invocación, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el profesional, conforme al Art. 47.

II.- Sin embargo, mediando urgencia y bajo la responsabilidad propia si fuere procurador de la matrícula y de un letrado en caso contrario, podrá autorizarse a que intervengan a quienes invocan una representación, la que deberán acreditar en el término de quince (15) días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose de la misma del expediente y su devolución, como también del pago de las costas y daños y perjuicios. En casos especiales el Juez podrá acordar un mayor plazo para justificar la personería. El plazo establecido en este Art. concluirá en el momento en que la contraria solicite el desglose. En ningún caso los jueces admitirán presentaciones que no acrediten debidamente la urgencia invocada, salvo que ésta sea notoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 34 respecto de las facultades de los patrocinantes.

III.- Los padres que comparezcan en representación de sus hijos, no tendrán obligación de presentar las partidas pertinentes, salvo que el Juez, a petición de interesado o de oficio, los emplazara a presentarlas. En este caso es aplicable el segundo párrafo del apartado precedente.

IV.- La ratificación expresa del litigante o de sus representantes legales, como así también la que surja de cualquier acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación de lo que haya hecho el que invocó la representación, convalida las actuaciones cumplidas a instancia de un representante que no acreditó debidamente su personería.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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