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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 241 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 241. SUPUESTOS ESPECIALES

En aquellos casos en que el gravamen hipotecario afecte a un inmueble destinado a vivienda única y familiar, o a una actividad productiva sea agropecuaria, comercial o industrial y siempre que la misma se caracterice como micro, pequeña o mediana empresa en los términos de la legislación vigente, previo a la subasta, el deudor podrá solicitar al Tribunal que:

1) Previa vista al Ministerio Fiscal, dicte resolución reduciendo los intereses adeudados por exceso de la tasa o del sistema pactado, debiendo en tal caso practicar liquidación indicando con claridad las pautas empleadas. Esta liquidación no podrá afectar el capital de sentencia, salvo que se constatare capitalización de intereses.

2) Firme la liquidación, el deudor podrá optar por pagar la suma resultante en el plazo de diez (10) días, o pedir el procedimiento de mediación, a fin de convenir con el acreedor alguna modalidad de pago del total liquidado.

3) El plazo máximo para sustanciar el procedimiento de mediación será de treinta (30) días.

4) Si cumplido este procedimiento el deudor no paga, o la mediación no llega a una solución del conflicto, inmediatamente, a pedido del acreedor, se proseguirá con los trámites tendientes a la subasta.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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