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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 240 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 240. DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

I.- EXCEPCIONES ESPECIALES ADMISIBLES. - Además de las excepciones previstas en el Art. 235 podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria y la nulidad por violación de los principios de especialidad y accesoriedad, con los efectos que determina la ley de fondo.

II.- Al dictarse la sentencia monitoria se ordenará la anotación del embargo y que los registros informen:

a) sobre los gravámenes que afecten al inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios;

b) sobre las transferencias que se hubieran efectuado desde la fecha de constitución de la garantía hipotecaria; a favor de quiénes, y domicilio de los adquirentes.

III.- En la sentencia monitoria se conminará al deudor para que en el plazo de cinco (5) días denuncie nombre y domicilio de los acreedores privilegiados, embargantes y terceros poseedores del inmueble hipotecado.

IV.- Si por el informe del registro inmobiliario o denuncia del ejecutado, se tuviere conocimiento de la existencia de otros acreedores hipotecarios, se citará a éstos para que concurran a ejercer sus derechos.

Si hubiera otra u otras ejecuciones hipotecarias sobre el mismo inmueble, podrán acumularse.

V.- Si la hipoteca hubiere sido constituida por un tercero, o del informe del registro inmobiliario o por denuncia del ejecutado, surgiere que el deudor hubiere transferido el inmueble hipotecado, se ampliará la sentencia monitoria respecto del tercero poseedor quien dentro del plazo del Art. 235 inc. I de este Código, podrá pagar la deuda, abandonar el inmueble o plantear oposición en los términos del Art. 235 inc. II. La sustanciación y resolución de las excepciones tramitarán en la forma y con los efectos previstos en el Art. 236, aunque el deudor no haya deducido oposición.

VI. -Para la ejecución especial de la hipoteca deberá observarse el trámite previsto por la legislación de fondo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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