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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 242 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 242. DE LA EJECUCIÓN PRENDARIA

I.- PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. En la ejecución de la prenda sin desplazamiento, sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el Art. 235 y las sustanciales que derivan de la legislación de fondo.

II.- PRENDA CON REGISTRO. En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones previstas en el Art. 235, además de la caducidad de la inscripción y otras defensas derivadas de la legislación de fondo.

III.- EJECUCIÓN PRIVADA DE LA PRENDA CON REGISTRO. Queda excluido el trámite monitorio para la ejecución privada de la prenda con registro en la que deberá observarse el trámite previsto por la legislación de fondo.

IV.- En la ejecución de prenda con registro, si existieran acreedores con privilegio reconocido por la legislación de fondo, se citará a estos para que dentro del tercer día comparezcan al proceso con los títulos de sus créditos. Si comparecieren, se fijará una audiencia dentro de los cinco (5) días de la presentación. Los citados comparecientes, el ejecutante y el ejecutado deberán concurrir con la prueba que haga a sus derechos. El Juez resolverá sobre los créditos y sus privilegios en el plazo de cinco (5) días.

V.- Vendidos los bienes se procederá a proyectar la distribución, de acuerdo al orden de preferencia establecido. El proyecto se pondrá en la oficina a disposición de los interesados, por tres (3) días, resolviéndose sin más trámite, las observaciones que se formularen. Aprobada la distribución, se harán los pagos en la forma que corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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