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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 233 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 233. PREPARACIÓN DE LA VÍA MONITORIA

Puede preparase la vía monitoria, pidiendo:

I.- Que el requerido reconozca como suya la firma puesta en instrumento privado, o la firma de su causante. A tal efecto se le citará bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma, si no compareciere injustificadamente o compareciendo, no contestare categóricamente.

1)- Si el requerido no reconociera la firma que se le atribuye, el Juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de un perito designado de oficio, declarará si la firma es auténtica. Si lo fuere, se tendrá por preparada la vía y se impondrá al ejecutado las costas y una multa a favor del ejecutante, equivalente al monto de la deuda, que aquél deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones, que quisiera plantear. Si no las opusiere, el importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate. La resolución que declare la autenticidad de la firma o imponga la multa, será apelable.

2)- Tratándose de la firma de su causante, podrá manifestar que ignora si es auténtica. Reconocida la firma, el documento adquiere fuerza ejecutiva, aunque se niegue o impugne su contenido. Si fuere negada la firma, el proceso tramitará como de conocimiento.

II.- Si la firma hubiera sido puesta por autorización que conste en instrumento público se indicará el registro donde se haya otorgado. Pedido y agregado testimonio se citará al mandatario en la forma prevenida.

III.- Que el requerido manifieste si es o ha sido locatario y en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Citado en la forma señalada en el inciso precedente, si no cumpliere el requerimiento quedará preparada la vía. Si negare su carácter de locatario el proceso tramitará como de conocimiento.

IV.- Que el Juez señale plazo para el cumplimiento, si el instrumento en que consta la obligación no lo señalare. En tal caso el Juez convocará a los interesados a una audiencia, bajo apercibimiento de realizarla con quien concurra, oirá lo que se exprese respecto al plazo y resolverá en el acto.

V.- FIRMA POR AUTORIZACIÓN O A RUEGO. - Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, y dicha autorización no resultara de instrumento público, quedará expedita la vía monitoria si, citado el autorizante, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa. Si la autorización resultare de un instrumento público, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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