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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 235 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 235. OPOSICIÓN A LA SENTENCIA MONITORIA

I.- Dentro del plazo de cinco (5) días, salvo disposición en contrario, el demandado podrá articular oposición mediante escrito. La deberá fundar en los hechos y el derecho, incumbiéndole la carga de la prueba. Las defensas y excepciones oponibles por el demandado y las pruebas admisibles para acreditar los hechos en que las funde se rigen por lo establecido en cada caso por este Código o las leyes especiales según el supuesto de que se trate.

II.- Salvo disposición especial, las únicas excepciones admisibles son:

1) Incompetencia.

2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3) Litispendencia.

4) Falsedad o inhabilidad del título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la falsedad material o en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiera mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad.

Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.

5) Prescripción.

6) Pago total o parcial suficientemente documentado.

7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados.

9) Cosa juzgada.

III.- RECHAZO. Deberá rechazarse sin más trámite aquella oposición que, sobre el fondo de la cuestión, no sea fundada o no ofrezca prueba tendiente a desacreditar la eficacia del documento que fue base de la sentencia monitoria.

Las disposiciones del párrafo anterior no se aplicarán a los procesos de ejecución de resoluciones judiciales, los que se regirán por sus normas específicas.

IV.- PRUEBA ADMISIBLE. La prueba para fundar la oposición planteada no podrá limitarse, en ninguno de los supuestos, exclusivamente a la declaración de testigos.

En los casos del inciso c) del Art. 232, sólo se admitirá el ofrecimiento de prueba documental y la pericial para fundar la oposición.

V.- EJECUCIÓN. COSTAS. Vencido el plazo y no existiendo oposición a la sentencia monitoria, se considera firme y se continuará con su ejecución aplicándose en cuanto fuere compatible, las normas correspondientes según la naturaleza de la prestación debida.

La falta de oposición no obstará a la impugnación de la condena en costas y la regulación de honorarios mediante el recurso de apelación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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