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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 232 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 232. SUPUESTOS

Se aplicarán las normas del presente Título a las controversias que versen sobre:

a) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas;

b) Las obligaciones de dar sumas líquidas de dinero derivadas de contratos de locación de inmuebles, ya sea de alquileres o por cualquier otro concepto.

c) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual y/o por falto de pago de los cánones locativos siempre que se hayan cursado las intimaciones fehacientes que en su caso dispongan las normas pertinentes.

d) Restitución de la cosa inmueble o mueble dada en comodato siempre que se hayan cursado las intimaciones fehacientes que en su caso dispongan las normas pertinentes;

e) Los títulos ejecutivos, en los casos autorizados por este Código u otras leyes, con excepción de la ejecución de sentencia.

f) Títulos emitidos en moneda extranjera.

g) Deudas por expensas comunes.

h) Deudas por tarjetas de crédito.

i) El saldo deudor de cuenta corriente bancaria.

j) Los demás títulos que tuvieran fuerza ejecutiva por ley o por convención privada y no estén sujetos a un procedimiento especial.

k) Fletes de transportes, acreditados con la póliza de fletamiento o conocimiento, o carta de porte o documento análogo, en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderías.

l) Ejecución de sentencia por prescripción adquisitiva Ley 14.159



Provincia de Mendoza Artículo 232 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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