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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 173 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 173. CONTENIDO DE LA AUDIENCIA INICIAL

La audiencia inicial deberá ser dirigida en forma indelegable y bajo pena de nulidad, por el Juez de la causa.

En su desarrollo se cumplirán las siguientes actividades:

a) Se invitará a las partes a una conciliación, conforme al Art. 83 y siguientes, u otra forma de solución de conflictos que acordarán en la audiencia. Debe procurarse un avenimiento parcial o total del litigio.

b) Las partes pueden rectificar errores materiales en que hubieren incurrido en sus escritos iníciales.

c) El Tribunal resolverá las excepciones opuestas de previo y especial pronunciamiento. También podrá dictar medidas para sanear el proceso o presupuestos procesales faltantes que no hayan sido deducidos por las partes.

d) Oídas las partes, el Tribunal fijará en forma definitiva los hechos objeto del proceso y aquéllos sobre los cuales versará la prueba.

e) El Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando las medidas necesarias para su producción. Podrá rechazar, de oficio, fundadamente la prueba prohibida por la ley y la notoriamente impertinente e innecesaria. El rechazo de prueba será apelable en forma abreviada y sin efecto suspensivo.

Si se tratare de prueba pericial, la designación de los peritos, en la forma prevista en este Código, deberá realizarse en la misma audiencia.

f) El Tribunal podrá ordenar prueba de oficio, conforme el Art. 46 inc. 5, para una mejor búsqueda de la verdad.

g) Fijar el plazo dentro del cual deberá producirse toda la prueba que no deba rendirse en la audiencia final. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por el juzgado a petición de parte, por única vez.

h) El Juez podrá fijar de común acuerdo con las partes, según las características del caso, la fecha de la audiencia final.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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