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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 171 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 171. EFECTOS DEL AUTO QUE ACOGE EXCEPCIONES PREVIAS

I.- Al pronunciarse sobre las excepciones previas, en la oportunidad prevista en el Art. 173 inc. c) de este Código, primero deberá hacerlo sobre la competencia, la cosa juzgada y la litispendencia. En caso de declararse competente, resolverá al mismo tiempo sobre las demás excepciones previas.

II.- Si se acogieren definitivamente excepciones previas se procederá:

a) Si se tratare de incompetencia, dispondrá la remisión del expediente al Tribunal que estime competente, por la vía pertinente.

b) Si se tratare de litispendencia, cosa juzgada o prescripción liberatoria, se ordenará el archivo del expediente.

c) Si se tratare de litispendencia por conexidad, se remitirá al Tribunal donde tramita el otro proceso. Si ambos procesos fueran idénticos, se procederá al archivo.

d) En caso de defecto legal o falta de capacidad procesal o de personería, falta de cumplimiento de obligaciones derivadas de proceso anterior, emplazará a que se subsanen los defectos en el plazo previsto en el Art. 157. Vencido sin que el litigante cumpla lo resuelto, se lo tendrá por desistido de su pretensión, con costas a su cargo.

III.- La resolución sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento será apelable, con efecto suspensivo.



Provincia de Mendoza Artículo 171 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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