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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 94 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 94. Prueba documental. Plazos

La prueba documental debe ser acompañada al escrito de descargo o indicarse con precisión el lugar donde se encuentra, en caso de imposibilidad de aportarse.

El resto de la prueba debe ser producida en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la apertura a prueba.Antes del vencimiento del período probatorio el contribuyente o responsable puede solicitar la ampliación de su plazo por única vez y por un plazo adicional de diez (10) días.

El interesado puede agregar informes, certificaciones o dictámenes producidos por profesionales con título habilitante.

No serán admitidas las pruebas presentadas fuera de término.

Los proveídos que resuelvan la denegatoria de prueba improcedente o extemporánea son irrecurribles.

El Organismo Fiscal, tanto en el procedimiento de determinación de oficio como en los sumarios por multas, se encuentra facultado para disponer medidas para mejor proveer cuando así lo estime pertinente y por el plazo que prudencialmente fije para su producción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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