Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado (Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado) Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Principio de legalidad
- Artículo 3. Nacimiento
- Artículo 4. Convenios privados. Inoponibilidad
- Artículo 5. Orden de prelación
- Artículo 6. Naturaleza del hecho imponible
- Artículo 7. Cómputos
- Artículo 8. Presentación en término
- Artículo 9. Presentación vía postal
- Artículo 10. Sujetos obligados
- Artículo 11. Prórroga de los plazos
- Artículo 12. Interrupción de plazos
- Artículo 13. Plazo general
- Artículo 14. Silencio de la administración
- Artículo 15. Vigencia
- Artículo 16. Normas derogadas. Enumeración taxativa
- Artículo 17. Formas de conversión
- Artículo 18. Cómputo de la base imponible y del impuesto
- Artículo 19. Sujeto activo
- Artículo 20. Competencia
- Artículo 21. Director General
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Facultades
- Artículo 24. Actas
- Artículo 25. Documentación confidencial
- Artículo 26. Requisitos esenciales
- Artículo 27. Abstenciones
- Artículo 28. Procedimiento tributario en sede administrativa
- Artículo 29. Respeto de principios
- Artículo 30. Procedimiento tributario para aplicación de sanciones
- Artículo 31. Requisitos
- Artículo 32. Excepciones
- Artículo 33. Contestaciones
- Artículo 34. Obligados
- Artículo 35. Responsables por deuda propia
- Artículo 36. Responsables por deuda ajena
- Artículo 37. Deberes de los responsables
- Artículo 38. Principios de solidaridad
- Artículo 39. Efectividad
- Artículo 40. Efectos de la solidaridad
- Artículo 41. Responsabilidad por dependientes
- Artículo 42. Escribanos y martilleros. Agentes
- Artículo 43. Retenciones y percepciones
- Artículo 44. Acreditación de identidad
- Artículo 45. Personería
- Artículo 46. Mandato
- Artículo 47. Excepciones
- Artículo 48. Obligaciones del representante
- Artículo 49. Efectos
- Artículo 50. Extinción
- Artículo 51. Resolución expresa. Efecto retroactivo
- Artículo 52. Sujetos exentos. Deberes formales
- Artículo 53. Renovación
- Artículo 54. Exención a nuevos emprendimientos
- Artículo 55. Revisión
- Artículo 56. Exteriorización ante terceros
- Artículo 57. Definición
- Artículo 58. Domicilio tributario electrónico
- Artículo 59. Notificaciones
- Artículo 60. Domicilio fuera del ejido municipal
- Artículo 61. Consignación del domicilio
- Artículo 62. Domicilio especial
- Artículo 63. Constitución de nuevo domicilio
- Artículo 64. Metodología
- Artículo 65. Contenido
- Artículo 66. Indicación de recursos
- Artículo 67. Formas de efectuar las notificaciones
- Artículo 68. Notificación por cédula
- Artículo 69. Notificación por acta
- Artículo 70. Notificación por telegrama o carta documento
- Artículo 71. Notificación por citación
- Artículo 72. Notificación por carta certificada con aviso de recepción
- Artículo 73. Notificación por correo electrónico
- Artículo 74. Notificación por sistemas informáticos
- Artículo 75. Notificación por edictos
- Artículo 76. Nulidad
- Artículo 77. Actas de notificación
- Artículo 78. Deberes formales
- Artículo 79. Requisitoria a terceros
- Artículo 80. Comprobantes de cancelación
- Artículo 81. Enumeración
- Artículo 82. Modalidades de determinación
- Artículo 83. Declaración Jurada
- Artículo 84. Declaración jurada rectificativa
- Artículo 85. Liquidación administrativa
- Artículo 86. Determinación de oficio subsidiaria
- Artículo 87. Determinación sobre base cierta o presunta
- Artículo 88. Elementos de determinación
- Artículo 89. Actuaciones que no constituyen determinación de oficio
- Artículo 90. Efectos de la intervención
- Artículo 91. Pre-vista
- Artículo 92. Procedimiento de determinación de oficio
- Artículo 93. Ofrecimiento de pruebas
- Artículo 94. Prueba documental. Plazos
- Artículo 95. Resolución determinativa
- Artículo 96. Resolución y archivo
- Artículo 97. Juicios concursales y quiebras
- Artículo 98. Modificación de la determinación. Casos
- Artículo 99. Aclaraciones
- Artículo 100. Extensión solidaria
- Artículo 101. Plazo de extinción
- Artículo 102. Importes a cuenta
- Artículo 103. Pago
- Artículo 104. Regímenes especiales
- Artículo 105. Incentivo al cumplimiento
- Artículo 106. Pago por débito automático
- Artículo 107. Pago provisorio de tributos vencidos
- Artículo 108. Fecha de pago
- Artículo 109. Pago total o parcial
- Artículo 110. Compensación
- Artículo 111. Imputación a cuenta
- Artículo 112. Saldos acreedores
- Artículo 113. Confusión
- Artículo 114. Devengamiento
- Artículo 115. Accesorios
- Artículo 116. Subsistencia de la obligación
- Artículo 117. Infracciones. Definición
- Artículo 118. Aplicación
- Artículo 119. Sujetos alcanzados
- Artículo 120. Responsabilidad personal
- Artículo 121. Sujetos inimputables
- Artículo 122. Errores excusables
- Artículo 123. Extinción de las acciones y sanciones
- Artículo 124. Plazo para el pago de multas
- Artículo 125. Incumplimiento
- Artículo 126. Atenuantes y agravantes
- Artículo 127. Pago espontáneo
- Artículo 128. Omisión fiscal
- Artículo 129. Defraudación fiscal
- Artículo 130. Presunción de fraude
- Artículo 131. Omisión de ingreso de retenciones
- Artículo 132. Situaciones en que opera
- Artículo 133. Oportunidad
- Artículo 134. Procedimiento
- Artículo 135. Instrucción
- Artículo 136. Resolución fundada
- Artículo 137. Improcedencia
- Artículo 138. Tramitación simultánea
- Artículo 139. Multas. Reducción
- Artículo 140. Acta de comprobación
- Artículo 141. Clausura. Alcances
- Artículo 142. Cese de actividades
- Artículo 143. Interposición de recursos
- Artículo 144. Revisión en sede judicial
- Artículo 145. Reducción de pleno derecho
- Artículo 146. Régimen aplicable
- Artículo 147. Recurso de reconsideración
- Artículo 148. Tramitación del recurso
- Artículo 149. Nulidad
- Artículo 150. Recurso jerárquico
- Artículo 151. Elevación de actuaciones
- Artículo 152. Suspensión de la obligación de pago
- Artículo 153. Aclaratoria
- Artículo 154. Agotamiento de la vía administrativa
- Artículo 155. Información indubitable
- Artículo 156. Acciones
- Artículo 157. Protesta previa
- Artículo 158. Prescripción
- Artículo 159. Acción directa
- Artículo 160. Compensación de importes
- Artículo 161. Término
- Artículo 162. Cómputo
- Artículo 163. Término de la acción para aplicar multas
- Artículo 164. Efecto
- Artículo 165. Término de la prescripción para repetir
- Artículo 166. Suspensión
- Artículo 167. Interrupción
- Artículo 168. Nuevas infracciones
- Artículo 169. Interrupción de la prescripción de la acción de repetición
- Artículo 170. Prescripción de accesorios
- Artículo 171. Ejecutivo de apremio
- Artículo 172. Acción de repetición
- Artículo 173. Boleta de deuda
- Artículo 174. Ejecución por vía de apremio
- Artículo 175. Tramitación
- Artículo 176. Embargo preventivo
- Artículo 177. Supletoriedad
- Artículo 178. Normas tributarias vigentes
- Artículo 179. Adhesión
- Artículo 180. De forma
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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