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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 95 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 95. Resolución determinativa

Transcurrido el plazo señalado por el artículo 92 de este Código, evacuada la vista o transcurrido el término del período de prueba o practicadas las medidas para mejor proveer si ellas fueron dispuestas, y si correspondiere, el Organismo Fiscal dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando al pago dentro del plazo de quince (15) días.

La resolución determinativa debe contener, como mínimo, los siguientes elementos bajo pena de nulidad: a) La indicación de lugar y fecha en que se dicte; b) El nombre y apellido o denominación o razón social del o de los sujetos pasivos; c) Número de Clave Única de Identificación Tributaria -en caso de poseer-; d) Número de inscripción en el municipio -en caso de poseer-; e) Detallado fundamento del carácter en que se imputa la obligación; f) Indicación del tributo y del período fiscal a que se refiere; g) La base imponible; h) Las disposiciones legales que se apliquen; i) Los hechos que las sustentan; j) El examen de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por el contribuyente o responsable; k) Su fundamento; l) La contestación de todos los agravios del contribuyente o responsable; m) La discriminación de los montos exigidos por tributos y accesorios; n) Las vías recursivas existentes y los plazos previstos al efecto, y ñ) La firma y sello del juez administrativo.Si se hubiera producido el rechazo de pruebas manifiestamente inconducentes y dilatorias se expondrán fundadamente las razones de dicho rechazo. La determinación de oficio debe contar, como antecedente previo a su dictado, con dictamen jurídico emitido por asesor letrado o dictamen técnico emitido por Contador Público, donde expresamente se emita pronunciamiento sobre la procedencia del acto de determinación de oficio, el debido respeto por los derechos de los contribuyentes o responsables y el cumplimiento de los procedimientos normados por el presente Código y/o las demás ordenanzas fiscales.

En el supuesto que transcurrieran noventa (90) días desde la evacuación de la vista o transcurrido el término del período de prueba o practicadas las medidas para mejor proveer, si ellas fueren dispuestas sin que el Organismo Fiscal dictare resolución, el contribuyente o responsable puede requerir pronto despacho.

Pasados treinta (30) días de tal requerimiento sin que la resolución fuere dictada o se ordenase la apertura a prueba caducará el procedimiento, sin perjuicio de la validez de las actuaciones administrativas realizadas, y el Organismo Fiscal podrá iniciar - por única vez- un nuevo proceso de determinación de oficio por los mismos períodos y tributos, previa autorización del Departamento Ejecutivo que analizará las razones que motivaron el evento y adoptará las medidas correspondientes en el orden interno.

En caso que hubiere mérito para la instrucción de un sumario por infracción a los artículos 125 a 132 de este Código, debe estarse a lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del mismo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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