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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 92 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 92. Procedimiento de determinación de oficio

En caso de que el contribuyente o responsable no conformase las diferencias que surjan de la pre-vista establecida en el artículo 91 de este Código, el Organismo Fiscal debe dar inicio al procedimiento de determinación de oficio. El mismo se iniciará con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se le formulen, con entrega de las copias pertinentes, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el plazo de quince (15) días, que puede ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

La vista conferida debe estar firmada por juez administrativo y en ella debe indicarse -cuanto menos- los siguientes aspectos: a) Lugar y fecha; b) Nombre y apellido o denominación o razón social; c) Número de Clave Única de Identificación Tributaria; d) Número de inscripción en el municipio; e) Domicilio del contribuyente o responsable; f) El tributo y los períodos involucrados; g) Las causas del ajuste practicado; h) El monto del tributo no ingresado, e i) Las normas aplicables.



Provincia de Córdoba Artículo 92 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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