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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 79 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 79. Requisitoria a terceros

El Organismo Fiscal puede requerir de terceros, y éstos están obligados a suministrar, informes relacionados con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones tributarias, según las normas de este Código y de las demás ordenanzas fiscales. También puede requerir la exhibición de documentación relativa a tales situaciones o que se vinculen con la tributación municipal. En todos los casos, la obligación de colaboración podrá ser dispensada cuando las normas vigentes en el orden nacional o provincial establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.Asimismo, los contribuyentes, responsables y terceros pueden negarse a suministrar informes si, razonablemente, su declaración pudiese originar responsabilidad penal contra sus ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. En tales casos el requerido debe hacer conocer su negativa y el fundamento de la misma, al Organismo Fiscal, dentro del plazo que se le haya otorgado para brindar el informe.



Provincia de Córdoba Artículo 79 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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