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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 78 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 78. Deberes formales

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código y que las demás ordenanzas fiscales establezcan para facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los recursos tributarios que percibe el municipio. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes, responsables y, en su caso, terceros quedan obligados a: a) Inscribirse ante el Organismo Fiscal en los registros que a tal efecto se lleven, y solicitar y renovar las habilitaciones y autorizaciones exigidas. Los contribuyentes y responsables que realicen actividades en locales sitos en diferentes domicilios, deben estar inscriptos ante el Organismo Fiscal bajo un solo número de identificación tributaria, consignando la cantidad de locales que poseen y la ubicación de los mismos. Asimismo, cuando se abra un nuevo local deben comunicarlo al Organismo Fiscal dentro del plazo de quince (15) días; b) Comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrido, cualquier cambio de su situación que pueda originar, modificar o extinguir hechos gravados, salvo en los casos en que se establezcan plazos especiales. También se comunicarán, dentro del mismo término, todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, sea por transferencia, transformación, cambio de nombre o denominación, reorganización, etc., aunque ello no implique una modificación del hecho imponible; c) Presentar las declaraciones juradas, sus anexos, otros formularios oficiales que se requieran y la documentación que se debe acompañar con aquellas, conforme a las normas aplicables, dentro de los quince (15) días de acaecido el hecho imponible o de finalizado el período fiscal correspondiente, salvo que la Ordenanza Tarifaria Anual o el Organismo Fiscal establezcan plazos o fechas especiales para la presentación, o en aquellos casos en que se prescinde de la declaración jurada como base de la determinación; d) Presentar o exhibir en las oficinas del Organismo Fiscal o ante los funcionarios o empleados autorizados, las declaraciones juradas, informes, libros, registraciones, comprobantes, documentos y antecedentes relacionados con los hechos imponibles que le fueran requeridos, y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas.

Las registraciones manuales en libros y planillas contables y las registraciones computarizadas deben estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y, de la veracidad de estos últimos, depende el valor probatorio de dichas registraciones; e) Contestar por escrito pedidos de informes, intimaciones y otros requerimientos del Organismo Fiscal relacionados con sus declaraciones juradas en general, sobre los hechos o actos que sean causa de obligaciones tributarias, dentro de los plazos razonables que el mismo fije, los cuales en ningún caso podrán ser menores al dispuesto en el artículo 13 de este Código; f) Conservar en forma ordenada los documentos, comprobantes y demás antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, hasta el momento en que se opere la prescripción de las acciones y derechos del fisco; g) Comunicar dentro de los diez (10) días de verificado el hecho, a la autoridad policial y al Organismo Fiscal, la pérdida, sustracción o deterioro de libros contables -principales y auxiliares-, registraciones, soportes magnéticos, documentación y comprobantes relativos a sus obligaciones tributarias; h) Presentar ante el Organismo Fiscal los comprobantes del pago de los tributos, dentro del plazo de quince (15) días de requeridos; i) Comparecer ante las oficinas del Organismo Fiscal cuando éste o sus funcionarios o empleados lo requieran, responder las preguntas que les fueran realizadas y formular las aclaraciones que les fueran solicitadas, con respecto a actividades que puedan constituir hechos imponibles propios o de terceros; j) Constituir domicilio fiscal y comunicar cualquier modificación y cambio, en la forma y condiciones dispuestas por este Código o por el Organismo Fiscal; k) Comunicar, dentro del plazo establecido por el Organismo Fiscal, en caso de deudas intimadas, su fecha y lugar de pago, exhibiendo los comprobantes originales; l) Presentar los formularios anexos que detallen los coeficientes utilizados en la distribución de gastos e ingresos por jurisdicción - cuando tributen por el régimen general del artículo 2º del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977 o el que lo sustituya o reemplace en el futuro- o detallar, en su caso, el régimen especial por el cual tributan, juntamente con la declaración jurada del último período de cada año. En caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, deben presentarse los antecedentes que acrediten haber dado cumplimiento a lo dispuesto por aquél; m) Cumplir con los mismos deberes formales que corresponden al universo de contribuyentes y responsables cuando se trate de sujetos que gozan de exenciones u otros beneficios fiscales, salvo disposición expresa en contrario, de conformidad a lo regulado en el artículo 52 de este Código; n) Mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos, ópticos o similares utilizados en sus aplicaciones, que incluyan datos vinculados con la materia imponible, cuando se lleven registraciones efectuadas mediante sistemas de computación de datos, por el mismo término que el establecido en el inciso f) precedente; ñ) Llevar uno o más libros especiales en los que anotarán las operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio exigidos por las normas legales respectivas, cuando el Organismo Fiscal lo establezca, con carácter general, para determinadas categorías de contribuyentes o responsables; o) Exhibir o presentar cuando le sea requerido (en su domicilio, en su medio de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada) el o los certificados expedidos por la municipalidad que acrediten su inscripción y/o habilitación como contribuyente; p) Emitir y entregar comprobantes de las operaciones realizadas (ventas, locaciones, prestaciones de servicios, etc.) u otros ingresos percibidos y registrar los mismos, en la forma y condiciones establecidas por la legislación vigente en el orden nacional; q) Comunicar al Organismo Fiscal la petición de Concurso Preventivo o Quiebra Propia, dentro de los diez (10) días de la presentación judicial, acompañando copia del escrito de presentación. r) Comunicar al Organismo Fiscal acerca de las presentaciones efectuadas ante la Justicia, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977 ante la Comisión Federal de Impuestos -creada por Ley Nacional Nº 23548- o ante la Secretaría de Ingresos Públicos en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 148 del presente Código, dentro de los diez (10) días de las presentaciones citadas, acompañando copia del escrito correspondiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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