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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 69 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 69. Notificación por acta

Las notificaciones por acta a la que se hace referencia en el inciso b) del artículo 67 de este Código, se efectuarán al domicilio fiscal o especial constituido del contribuyente, responsable o tercero por medio de un funcionario o empleado municipal que dejará constancia -en un acta labrada a tal efecto- de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que efectuó la notificación, solicitando la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no se encontrare, se negare a firmar o a recibirla, el notificador dejará constancia de ello en acta y cualquier día hábil posterior dentro de los cinco (5) días de practicada la primera notificación, éste u otro funcionario o empleado concurrirá nuevamente al domicilio del interesado para practicar la respectiva notificación. Si en esta segunda instancia tampoco se encontrare el destinatario, se negare a firmar o a recibirla, el funcionario o empleado actuante dejará lo que deba notificar a cualquier persona que se hallare en el lugar, solicitándole que suscriba el acta que se labrará a tal efecto. En su defecto, el notificador procederá a arrojar por debajo de la puerta del domicilio o en el interior del inmueble lo que debe notificar, junto a una copia del acta labrada, dejando constancia de tal circunstancia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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