Imprimir

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 67 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 67. Formas de efectuar las notificaciones

Las notificaciones se efectuarán: a) Personalmente, mediante diligencia puesta en el expediente por el contribuyente, responsable o por su apoderado, con firma certificada por el funcionario o empleado interviniente; b) Al domicilio tributario físico o al domicilio especial -si este último se hubiese constituido- mediante cédula de notificación, acta de notificación, telegrama colacionado o copiado, carta documento o carta certificada con aviso de recepción; c) Mediante citación al contribuyente o responsable para que concurra a notificarse a las oficinas del Organismo Fiscal; d) Mediante correo electrónico, respecto de los contribuyentes que hubieran constituido domicilio fiscal electrónico, en caso que esta opción estuviera habilitada expresamente; e) Por edictos, conforme a lo previsto por el artículo 75 del presente Código, y siempre que no fuera posible emplear los medios de notificación previstos en cualquiera de los incisos precedentes, y f) En la sede del Organismo Fiscal en los casos del artículo 63 in fine de este Código.



Provincia de Córdoba Artículo 67 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse