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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 36 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 36. Responsables por deuda ajena

Están obligados a abonar los tributos y sus accesorios con los recursos que administren, perciben o disponen, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., los siguientes responsables: a) El cónyuge que administra y dispone los bienes propios del otro; b) Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados total o parcialmente; c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles o comerciales, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o representantes judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y demás herederos; d) Los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas -de capital o mixtas-, asociaciones, condominios, entidades, empresas y patrimonios a que se refieren los incisos b), c) y e) del artículo 35 de este Código. En el caso de apoderados también están comprendidos aquellos que lo sean de los sujetos definidos en el inciso a) del artículo 35 precedente; e) Los administradores o apoderados -de patrimonios, empresas o bienes- que, en ejercicio de sus funciones, puedan determinar la materia imponible que grava las respectivas ordenanzas fiscales con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios conforme el alcance de sus mandatos; f) Los usufructuarios de bienes muebles o inmuebles sujetos al tributo correspondiente, y g) Los agentes de retención y de percepción.



Provincia de Córdoba Artículo 36 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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